La Sociedad Dominicana de Gastroenterología, Inc., fundada el día dieciocho (18) de enero del año mil novecientos cincuenta y siete (1957), es una Sociedad Civil de carácter científico y profesional sin fines de lucro, la cual agrupa a todo profesional médico dominicano, especializado en el área de la Gastroenterología, y otras especialidades afines a la gastroenterología, o que siendo extranjero cumpla con todos los requisitos de las leyes dominicanas y estos Estatutos.-
Los miembros, abajo firmantes, han decidido expedir estos estatutos, los cuales regirán, en lo adelante, esta entidad, de conformidad con la Ley No. 122 del año dos mil cinco (2005), sobre las Asociaciones sin Fines de Lucro y su reglamento de aplicación.-
CAPÍTULO I
NOMBRE, DOMICILIO SOCIAL, DURACIÓN, OBJETO, MISIÓN Y AFILIACIÓN
ARTÍCULO 1.-NOMBRE DE LA ASOCIACIÓN:
Queda establecido que esta es, y seguirá siendo, durante su vigencia, una institución sin fines de lucro, que estará regida por la Ley 122 del año dos mil cinco (2005), su Reglamento No. 40-08, del dieciséis (16) de enero del dos mil ocho (2008), por las demás leyes vigentes en la República Dominicana y por las disposiciones contenidas en estos Estatutos, la cual se denomina y conoce como “SOCIEDAD DOMINICANA DE GASTROENTEROLOGIA, INC.”
1.1.- El nombre de la sociedad, siempre deberá figurar en todas las actas, anuncios, publicaciones, membretes y demás documentos de la sociedad; además, tendrá un sello que dirá “SOCIEDAD DOMINICANA DE GASTROENTEROLOGIA, INC., República Dominicana”.-
1.2.- La Sociedad tendrá un logo con las siguientes características: un círculo, con un cintillo en la parte superior, en el que se leerá el nombre de la sociedad y en la parte inferior, el año de su fundación, dentro de dicho círculo habrá un rectángulo con el Sistema Digestivo.-
ARTÍCULO 2.-DOMICILIO SOCIAL:
El domicilio social se establece en el Distrito Nacional, República Dominicana.-
2.1.- Su asiento social está fijado en la Avenida Bolívar No. 251 Esquina Juan Isidro Jiménez, Apto.2-B, Segundo Nivel, de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana. Este domicilio podrá ser trasladado dentro del Distrito Nacional, cuando la Junta Directiva considere que es beneficioso y necesario para la institución.-
2.2.- Dicho domicilio no podrá ser trasladado a otra ciudad del país; sin embargo, podrán crearse filiales en cualquier provincia, ciudad o municipio de la República Dominicana; el sitio y dirección será determinada por la Junta Directiva. Y podrá desarrollar sus actividades en todo el territorio nacional.-
ARTICULO 3.- DURACIÓN:
El termino de duración es indefinido y sólo se disolverá por decisión del setenta y cinco por ciento (75%) de la totalidad de los miembros activos que la componen, convocados para esos particulares fines, en Asamblea General Extraordinaria, de acuerdo con los presentes Estatutos y con la Ley y el Reglamento sobre las Asociaciones sin Fines de Lucro.-
ARTICULO 4.- OBJETIVOS:
La Sociedad Dominicana de Gastroenterología, Inc., tiene como objeto principal:
4.1.- La institución estará clasificada bajo la Ley 122 del año dos mil cinco (2005), sobre Asociaciones Sin Fines de Lucro, y su Reglamento No. 40-08, como una Asociación de Beneficio Mutuo: Asociaciones de profesionales, de conformidad con lo establecido en el numeral 1) artículo 8 del referido reglamento.-
ARTICULO 5.- MISIÓN:
La Sociedad Dominicana de Gastroenterología, Inc., tendrá como misión el desarrollo de actividades de perfeccionamiento, defensa y fomento de los derechos e intereses de sus miembros. Igualmente, la promoción del compromiso de elevar los estándares de calidad de los profesionales especializados en el área de la Gastroenterología, y otras especialidades afines a la gastroenterología.-
ARTICULO 6.- AFILIACIÓN:
La Sociedad Dominicana de Gastroenterología, Inc., está afiliada al Colegio Médico Dominicano (CMD); así como miembro de las siguientes entidades internacionales:
CAPÍTULO II
MIEMBROS, REQUISITOS DE ADMISIÓN, DEBERES y DERECHOS
ARTÍCULO 7.- CATEGORÍA DE MIEMBROS:
La membresía de la Sociedad Dominicana de Gastroenterología, Inc., están clasificada en:
A- Fundador
B- Activo
C- Asociado y de Honor
7.1.- Miembro Fundador, es aquel que formó parte en la formación de la Sociedad Dominicana de Gastroenterología, Inc., en el año 1957;
7.2.- Miembro Activo, es aquel que ha cumplido las normativas vigentes al momento de su entrenamiento de Gastroenterología en una institución o universidad reconocida; así como, lo establecido por el Nivel 1 del Consejo Nacional de Residencias Médicas del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS);
7.3.- Miembro Asociado, es aquel que profesional de la medicina que no es gastroenterólogo; sin embargo, puede pertenecer a esta sociedad, siempre que sea aceptado por la Directiva y/o la Asamblea.-
7.4.- Miembro de Honor, es aquel médico nacional o extranjero que por sus méritos académicos y profesionales; así como, por sus aportes a la comunidad científica y en especial a la Gastroenterología, es considerado por la Junta Directiva digno de ser nombrado en esta categoría.-
7.5.- Los miembros tendrán la garantía de que esta asociación será democrática y respetará los criterios de pluralismo y la diversidad de opinión; rechazando cualquier tipo de discriminación por razón de nacionalidad, raza, sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.-
ARTÍCULO 8.- REQUISITOS DE ADMISIÓN:
Todo aquel que aspire a ser miembro de la Sociedad Dominicana de Gastroenterología, Inc., deberá cumplir los siguientes requisitos:
8.1.- Todos los solicitantes deben cumplir con los requisitos vigentes para el ejercicio de la profesión médica en nuestro país.-
8.2.-La solicitud de ingreso debe estar acompañada de los documentos siguientes: a) Título de Medicina; b) Título de Medicina Interna; c) Título de la Especialidad en Gastroenterología; d) Exequátur; e) Carta Membresía del Colegio Medico Dominicano; f) Copia de la Cédula de Identidad y Electoral o pasaporte, si es extranjero; y, g) Curriculum Vitae.
8.2.1.-Los estudios realizados fuera del país, por extranjeros o dominicanos, deberán ser validados por ante el Ministerio de Educación Superior, Ciencias y Tecnología (MESCyT).-
8.3.- Para ser “Miembro de Honor”, es necesario ser propuesto a la Junta Directiva por dos (2) o más miembros activos, mediante instancia motivada.-
8.4.- Todo miembro de esta sociedad recibirá un diploma que le acredita como tal, el cual especificará su Categoría. Sin embargo, sólo los miembros activos están autorizados a especificar su condición de miembro en sus tarjetas personales, recetarios, publicaciones profesionales, etc.-
8.5.- Se reconoce que todo miembro fundador, será un miembro activo, aún cuando un miembro activo no necesariamente será un miembro fundador.-
ARTÍCULO 9.- DEBERES DE LOS MIEMBROS:
Todos los miembros de la Sociedad Dominicana de Gastroenterología, Inc., sin importar su categoría, tienen las siguientes obligaciones:
ARTICULO 10.- DERECHOS DE LOS MIEMBROS:
Los miembros fundadores y los miembros activos de la Sociedad Dominicana de Gastroenterología (SDG), Inc., tienen los siguientes derechos:
a.- Asistir a las Asambleas, reuniones y actos convocados u organizados por la sociedad;
b.- Expresar libremente su opinión y emitir válidamente su voto en todo asunto que deba resolverse por la voluntad mayoritaria de los miembros;
c.- Elegir y ser elegidos a cargos directivos de conformidad con los requisitos y normas establecidas por los presentes Estatutos; y
d.- Integrar las comisiones o comités de trabajo elegidas o designadas por la Junta Directiva para el buen funcionamiento de la organización.-
10.1.- Ningún miembro puede realizar Actos, Simposios, Mesas Redonda, Conclaves, etc., ni remitir comunicaciones de ninguna especie, en nombre de esta sociedad, si no está debidamente autorizado por la Junta Directiva o por la Asamblea General.-
CAPÍTULO III
PERDIDA DE LA MEMBRESIA
ARTÍCULO 11.- La Membresía se pierde por las causas siguientes:
11.1.- La categoría de miembro activo cesará, por la falta del pago de la cuota anual establecida por la Junta Directiva. Se recupera la condición, con el pago total del atraso.-
CAPÍTULO IV
CUOTAS DE LOS MIEMBROS, FONDOS Y MANEJO DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 12.- La Junta Directiva de la sociedad, establecerá el monto del pago de la cuota anual y la cuota de iniciación para los miembros activos y asociados.-
12.1.- Los miembros fundadores, los miembros de honor, pasados Presidentes y los miembros de la Junta Directiva, en su año de gestión, estarán exentos del pago de la cuota anual.-
ARTÍCULO 13.- FONDOS Y EL PATRIMONIO:
Los fondos y el patrimonio de la Sociedad Dominicana de Gastroenterología, Inc., estarán conformados por los siguientes activos:
13.1.- La calidad de miembro, no otorga, nunca, derecho alguno sobre los bienes de la sociedad, ni a participar en utilidades de ninguna especie, pues esto resultaría en contrario a los fines e ideales de la sociedad.-
ARTÍCULO 14.-MANEJO DE LOS FONDOS Y EL PATRIMONIO:
Estos se utilizarán, exclusivamente, en el cumplimiento de los objetivos, conforme a lo establecido en el Artículo 4 de estos Estatutos y de acuerdo con las leyes nacionales que rigen las instituciones sin fines de lucro.-
14.1.- La sociedad llevará una contabilidad que le permita obtener los datos exactos del patrimonio, del resultado y la operación financiera de la sociedad.-
14.2.- Las operaciones que se efectúen con cargo a los fondos serán registradas en libros que deberán estar debidamente certificados y disponibles para ser examinados por la Asamblea General, si así lo requiere.-
14.3.- Además del libro descrito anteriormente, la sociedad obligatoriamente deberán tener:
CAPITULO V
ORGANISMOS DE DIRECCIÓN
ARTÍCULO 14.- ESTRUCTURA:
La Sociedad Dominicana de Gastroenterología, Inc., se rige por la estructura organizativa siguiente:
14.1.- El Consejo de Asesores, estará conformado por los pasados Presidentes, el cual actuará, exclusivamente, a requerimiento de la Junta Directiva.-
CAPITULO VI
LAS ASAMBLEAS, CONVOCATORIAS, ORDEN DEL DIA Y QUORUM
ARTÍCULO 15.- LAS ASAMBLEAS:
La Asamblea General estará integrada por los miembros activos.
15.1.- Es el órgano supremo de dirección de la sociedad, y sus resoluciones son obligatorias para todos sus miembros.-
15.2.- La Sociedad Dominicana de Gastroenterología, Inc., celebrará tres (3) tipos de Asambleas:
15.2.- Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Directiva, o quien lo sustituya jerárquicamente en la directiva, en su defecto, por un miembro activo que elija la Asamblea.-
ARTÍCULO 16.- ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA ANUAL:
16.1.- La Asamblea General Ordinaria Anual, se reunirá en el mes de enero de cada año, en el domicilio de la sociedad o en otro lugar que para los fines indique la convocatoria que a esos efectos se tuviese que hacer.-
ARTÍCULO 17.- ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA:
ARTÍCULO 18.- ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA ELECCIONARIA:
ARTÍCULO 19.- DE LAS NOMINAS DE PRESENCIA: En cada Asamblea General, se levantará una Nómina de los miembros asistentes, que indique sus generales. Dicha Nómina será firmada y certificada por el Secretario; así como, visada por el Presidente. Los miembros podrán tomar conocimiento de la misma, dentro de los plazos y en la forma que ordene la Ley, o la Junta Directiva, en su defecto.-
ARTICULO 20.-ORDEN DEL DÍA:
En las Asambleas Generales sólo se podrán tratar los asuntos señalados en la agenda; sin embargo, cuando lo decidan más de la mitad de los miembros presentes, la Asamblea podrá conocer cualquier otro asunto que esté dentro de su competencia.
ARTICULO 21.- CONVOCATORIA:
Las Asambleas deberán ser convocadas mediante circular escrita a todos los miembros o través de aviso publicado en un periódico de circulación nacional, que deberá indicar la fecha, hora y sitio de la reunión, debiendo ser hecha con quince (15) días de anticipación.-
21.1.- En caso de que en la Segunda Convocatoria no se cumpla con el quórum reglamentario, dos (2) horas después de la establecida, el Secretario levantará una Nómina de Presencia con las generales de los presentes y si existe una tercera parte (1/3) de los miembros activos, se procederá con el desarrollo, conocimiento y aprobación de la Agenda del día.-
21.2.- Las convocatorias para las Asambleas serán realizadas por el Presidente, la directiva o la tercera parte de los miembros activos de la sociedad, para tratar los asuntos que se señalen en la misma.-
ARTICULO 22.-QUÓRUM:
Para las decisiones tomadas en las Asambleas el quórum reglamentario será el siguiente:
22.1.- En caso de que esta tome alguna decisión que revoque alguna medida tomada por la Directiva, deberá tener el voto favorable del el sesenta y seis por ciento (66%) de los miembros activos en todas las convocatorias.
22.2.- En los debates se observara el procedimiento parlamentario internacional.-
ARTICULO 23.-DERECHO A VOZ Y VOTO:
Todos los miembros activos de la sociedad tienen derecho a voz y voto.
23.1.- Los demás miembros podrán asistir en los debates, tendrá voz, pero no estarán investidos de derecho al voto.-
CAPITULO VII
CANDIDATOS Y SU PROPUESTAS, ELECCIONES Y COMISION ELECTORAL
ARTÍCULO 24.- LA ELECCIONES:
La Junta Directiva de la sociedad, organizará elecciones cada dos (2) años, en el mes de enero del año correspondiente. Para estos fines, dos (2) meses antes de las elecciones se designará una Comisión Electoral integrada por cinco (5) miembros activos con sus respectivos suplentes.-
24.1.- El nombramiento del Presidente de dicha comisión será función exclusiva de la Junta Directiva.-
24.2.- El periodo electoral tendrá una duración no mayor de un (1) mes, contando a partir de la proclama eleccionaria. Las elecciones se harán por voto secreto y el candidato será electo por mayoría simple de votos.-
24.3.- El candidato electo tomará posesión inmediatamente como Vicepresidente.-
24.4.-La nueva directiva recibe de la directiva saliente todos los asuntos y bienes de la sociedad mediante un inventario.-
ARTÍCULO 25.- ATRIBUCIONES DE LA COMISION ELECTORAL:
25.1.- Los Miembro que inicien las actividades proselitistas para candidatearse antes de la proclamación electoral, serán sancionados de conformidad a lo establecido en el Código de Ética y Disciplina, y las recomendaciones, que haga la Comisión Electoral.-
25.2.- El Comité de Ética y Disciplina, rendirá un informe a la Junta Directiva, con la sanción a ser aplicada a dicho Miembro. Sin importar la sanción aplicada, estos, quedarán inhabilitarlos de participar en la contienda electoral por ese período eleccionario.-
CAPITULO VIII
JUNTA DIRECTIVA, ATRIBUCIONES, DECISIONES Y REUNIONES
ARTÍCULO 26.- La Junta Directiva de la Sociedad Dominicana de Gastroenterología, Inc., estará integrado por cinco (5) miembros fijos y un número de vocales directamente relacionados con el numero de filiales o capítulos que tenga la sociedad. La directiva estará formada por:
26.1.- Dentro de la Junta Directiva habrá un (1) Vocal, por cada filial o capítulo reconocido existente.-
26.2.- La Junta Directiva estará dirigido por el Presidente de la sociedad, quien a su vez es el Presidente de las Asambleas Generales. Los miembros de la Junta Directiva de la Sociedad no recibirán en ningún caso retribución por sus servicios.-
26.3.- Excepcionalmente, los miembros de la Junta Directiva, elegidos para el año 2014 y para el año 2015, permanecerán en sus funciones por un período de un (1) año cada uno, a contar desde su juramentación ante la Asamblea General, correspondiente. A partir del año 2016, los miembros que integren la Junta Directiva, ejercerán sus funciones por un período de dos (2) años, a contar desde su juramentación ante la Asamblea General, correspondiente.-
26.4.- Cualquier Miembro Directivo que renuncie a su cargo, deberá someter dicha renuncia, por escrito, a la Junta Directiva a través del Secretario General, exponiendo los motivos de la misma. En caso de que el renunciante sea el Secretario General, será tramitada a través del Presidente. Del mismo modo, un miembro de la directiva, perderán su cargo por tres (3) inasistencias no justificadas.-
26.5.- En un período no mayor de treinta (30) días de producirse la ausencia permanente, renuncia, incapacidad, muerte o la pérdida de la calidad de miembro, se convocará a la Directiva para su sustitución.-
26.5.- El Presidente, el Vicepresidente y el Secretario General no podrán ser elegidos para el mismo cargo por dos (2) períodos consecutivos, al menos que estén actuando como sustitutos.-
ARTÍCULO 27.- ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA:
La Junta Directiva está investida de los poderes más amplios para actuar a nombre y en representación de la organización, y hacer o autorizar todos los actos y operaciones relativos a su objeto, sean éstos de administración o de disposición, exceptuando aquellos actos reservados, de manera expresa por estos Estatutos, a la Asamblea General, al Presidente o al Secretario.-
27.1.- Además, podrá realizar las siguientes funciones:
27.2.- La Junta Directiva, designará la persona que canalizará las relaciones entre la Sociedad Dominicana de Gastroenterología, Inc., y el Colegio Médico Dominicano, Inc. (CMD). Este deberá ser un miembro activo que haya sido Presidente de la sociedad.-
ARTÍCULO 28.- DECISIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA:
La Junta Directiva, tomará sus decisiones por la mayoría más uno de los votos presentes teniendo cada miembro activo derecho a un voto.-
28.1.- La Directiva no podrá sesionar con menos de tres (3) de sus miembros. En caso de empate, en las decisiones, el voto del Presidente será decisivo.-
28.2.- Las decisiones de la Junta Directiva, podrán ser apeladas, ante una Asamblea General Extraordinaria, que para tales fines, sea solicitada a la sociedad por lo menos por cincuenta (50) miembros activos en pleno uso de sus derechos.-
28.3.- La Junta Directiva se reunirá cuantas veces sea necesario. La convocatoria de estas reuniones le corresponde al Presidente. En caso de estar presentes la totalidad de los miembros de la Junta Directiva, no será necesaria la convocatoria.-
28.4.- La Junta Directiva podrá ser convocada con carácter extraordinario, cuando dos (2) o más miembros directivos, tres (3) o más vocales, y/o cinco (5) o más miembros activos de la sociedad, lo consideren necesario. La celebración de dicha sección será convocada por el Presidente, por escrito u otro medio, de acuerdo a las circunstancias.-
ARTÍCULO 29.- ACTAS Y REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA:
Las deliberaciones de la Junta Directiva se comprobarán mediante actas que firmarán todos los miembros presentes. Las copias y extractos de estas hacen fe cuando están certificadas por el Secretario, con el visto bueno del Presidente.-
ARTICULO 30.- DE LA RESPONSABILIDAD:
Los miembros de la Junta Directiva no contraen, en razón de su gestión, ninguna obligación personal solidaria concerniente a los compromisos de la sociedad, salvo su responsabilidad con los miembros por el manejo de los fondos. La sociedad responde sus obligaciones con todos sus bienes presente y futuros.
CAPITULO IX
ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 31.- PRESIDENTE
Las atribuciones del Presidente son las siguientes:
ARTÍCULO 32.- VICEPRESIDENTE:
Las atribuciones del Vicepresidente son las siguientes:
32.1.- Cuando la ausencia del Presidente sea permanente, por tratarse de muerte, inhabilitación, renuncia o residencia en el exterior, el Vicepresidente pasa a ser de inmediato el Presidente de la sociedad, hasta la celebración de las elecciones regulares.-
32.2.- En caso de presentarse la sustitución anterior, el Secretario General desempeñará ambos cargos, el de Vicepresidente y Secretario General, hasta la celebración de las elecciones regulares.-
ARTÍCULO 33.- SECRETARIO GENERAL:
Las atribuciones del Secretario General son las siguientes:
ARTÍCULO 34.-TESORERO:
Las atribuciones del Tesorero son las siguientes:
34.1.- Serán considerados gastos de la Directiva los generados por:
ARTÍCULO 35.- VOCAL:
Las atribuciones del Vocal son las siguientes:
CAPITULO X
COMITÉ DE ETICA Y DISCIPLINA, ATRIBUCIONES,
ARTICULO 36.- El Comité de Ética y Disciplina de la Sociedad Dominicana de Gastroenterología, Inc., estará integrado por tres (3) miembros activos.-
36.1.- Queda excluido de pertenecer al Comité de Ética y Disciplina, el recién pasado Presidente.-
36.2.- El Comité de Ética y Disciplina está encargando de la publicación la Revista por lo menos cada seis (6) meses, como órgano de divulgación de la Sociedad Dominicana de Gastroenterología, Inc.;
36.3.- El Comité de Ética y Disciplina será presidido por uno de sus miembros, designado por la Junta Directiva, y los demás miembros fungirán como Primer y Segundo Vocal de dicho comité.-
36.4.-Los Miembros del Comité de Ética y Disciplina serán elegidos cada dos (2) años por la Junta Directiva.
36.5.- Si al Presidente del Comité de Ética y Disciplina se le concede una licencia por un periodo igual o mayor a un (1) mes, este será sustituido en todos sus deberes y atribuciones por el Primer Vocal, hasta el término de dicha licencia.-
36.6.- En caso de ausencia permanente, renuncia, incapacidad o muerte de cualquiera de los Vocales de este Comité, la Junta Directiva, designará en una de sus sesiones ordinaria el sustituto.-
ARTÍCULO 37.- ATRIBUCIONES DEL COMITÉ DE ÉTICA Y DISCIPLINA:
Las atribuciones principales del Comité, son las siguientes:
37.1.- El Comité de Ética y Disciplina actuando como Tribunal Disciplinario, será la primera instancia del proceso, y se encargará de:
37.1.1.-Dicha sanción debe ser emitida por escrito, exponiendo las razones que las sustentan, y deberá estar firmada por los tres (3) miembros del Comité de Ética y Disciplina; y, en un término no mayor a siete (7) días laborables, informarle a la Junta Directiva la decisión; quienes se reunirán, en un plazo no menor de cinco (5) días laborables, para conocer dicha decisión y aprobar las medidas disciplinarias recomendadas.-
37.2.- Las sanciones recomendadas por el Tribunal Disciplinario consistirán en:
37.2.1.-En caso de que el miembro acusado sea parte de la Junta Directiva, la evaluación y enjuiciamiento estará a cargo del Tribunal Superior. Podrá recomendar la suspensión, por el resto del tiempo para el cual fue elegido; y, adicionalmente, cualquiera de las sanciones descrita anteriormente; y, dicha sanción será ejecutada por la Asamblea General Extraordinaria, que será convocada para tales fines.-
ARTÍCULO 38.- PROCEDIMIENTO DE LA ACUSACIÓN:
Las acusaciones deben ser sometidas al Comité de Ética y Disciplina, por escrito y por el Presidente de la Junta Directiva de la sociedad.-
38.1.- El Comité evaluará las acusaciones, en un plazo entre cinco (5) a treinta (30) días laborables, contados desde la fecha de recibo. Si como resultado de la evaluación no encontrarse indicios de culpabilidad, desestimará dicha acusación y enviará un informe a la Junta Directiva exponiendo los resultados de las investigaciones y las razones que sustentan dicho desistimiento. Si por el contrario, como resultado de la evaluación haya indicios de culpabilidad, el Comité de Ética y Disciplina actuará como Tribunal Disciplinario, enjuiciará al miembro acusado y dictará las sanciones que considere pertinente, y seguirá el procedimiento establecido en el Art. 37.1.1.-
ARTÍCULO 39.- EL TRIBUNAL SUPERIOR:
La función de Tribunal Superior, es exclusiva de la Asamblea General, quien tendrá calidad para deliberar y decidir, como última instancia, de las sanciones recomendadas por la Junta Directiva, en Apelación.-
ARTÍCULO 40.- APELACION DE SANCIONES:
Las decisiones del Tribunal Disciplinario serán susceptibles de apelación cumpliendo los siguientes procedimientos: Mediante instancia motivada por el miembro a la Junta Directiva, a través del Secretario General, exponiendo los argumentos que justifiquen la misma en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles. Dicha solicitud, exclusivamente, podrá ser hecha por el miembro acusado.-
40.1.-La Junta Directiva evaluará las solicitudes de apelación que hayan sido sometidas dentro del plazo establecido anteriormente; y, en caso de que la Junta considere que no procede la apelación, ya sea porque no se aportaron elementos nuevos que conlleve a conocerse en apelación o porque dicha solicitud de apelación fue presentada en forma extemporánea, dicha Junta confirmará y ejecutará la sanción recomendada por el Tribunal Disciplinario.-
40.2.- Si la Junta Directiva considera que procede la apelación, por existir nuevos elementos no tomados en cuenta o presentado ante el Tribunal Disciplinario, dicho Consejo, se convertirá en Corte de Apelación; sin la participación de los tres (3) miembros del Comité de Ética y Disciplina.-
40.3.-El fallo emitido por la Junta Directiva, en función de Corte de Apelación, es susceptible de un último recurso, ante el Tribunal Superior, que es la Asamblea General. Esta decisión nunca podrá ser mayor al pronunciado en Apelación.-
CAPITULO XI
COORDINACIÓN EJECUTIVA DE INVESTIGACIONES GASTROENTEROLÓGICAS
ARTÍCULO 41.- La coordinación ejecutiva de investigaciones gastroenterológicas agrupa a todos los miembros activos o asociados de la sociedad dominicana de Gastroenterología.-
41.1.- Los requisitos para pertenecer a esta coordinación ejecutiva serán establecido en el reglamento que regirá sus actividades.-
41.2.- Esta coordinación ejecutiva será realizada por el Vicepresidente en funciones; conformará una estructura directiva integrada de preferencia con los jefes de enseñanza de las unidades hospitalarias de enseñanzas gastroenterológicas; así como, de cualquier miembro activo de nuestra sociedad o miembro de la directiva que estime necesario para el buen funcionamiento de la unidad ejecutiva.-
CAPITULO XII
ACTIVIDADES CIENTÍFICAS
ARTÍCULO 43.- ACTIVIDADES CIENTIFICAS:
La Sociedad Dominicana de Gastroenterología, Inc., desarrollará programas de actividades científicas, entre las cuales estarán las secciones de trabajo, jornadas investigativas, charlas, congresos y otras actividades que guardan relación con el desarrollo y ampliación de la Gastroenterología en la República Dominicana.-
43.1.- El máximo evento científico de la Sociedad Dominicana de Gastroenterología, Inc., es el “CONGRESO DOMINICANO DE GASTROENTEROLOGÍA”, que se celebra dentro del período Septiembre-Octubre de cada año.-
43.2.- De ser necesario, por disposición de la Junta Directiva, en pleno, el Congreso podría prorrogarse hasta las dos (2) primeras semanas del mes de Noviembre de ese mismo año.-
43.3.- La organización del Congreso Dominicano de Gastroenterología estará a cargo exclusivamente de la Junta Directiva, quien nombrará un Comité Organizador.-
43.1.1.- Este Congreso será dedicado a médicos gastroenterólogos, luego de ser evaluados por la comisión que al efecto designe la Junta Directiva, este determinará que cumple con la trayectoria y condiciones que lo hacen merecedor de esta distinción.-
43.1.2.- Las condiciones de elegibilidad y el procedimiento para someter al candidato a la dedicatoria del Congreso, serán establecidas mediante un Reglamento que, a tales fines, redactará una Comisión Especial, nombrada por la Directiva correspondiente de la sociedad.-
43.4.- La Sociedad Dominicana de Gastroenterología, Inc., además, celebrará anualmente la JORNADA DR. RADHAMÉS CORTINA.-
CAPITULO XIII
CAPÍTULOS DE ESPECIALISTAS
ARTÍCULO 44.- La Sociedad Dominicana de Gastroenterología tendrá los capítulos especiales que describimos a continuación, los cuales reunirán a los miembros activos o asociados que reúnan los requisitos necesarios para cada capítulo:
44.1.- Los reglamentos de estos capítulos deben ser aprobados, por la Asamblea General Extraordinaria de la Sociedad y deben incluir las disposiciones de los Estatutos de las Federaciones Regionales para cada sub-especialidad, los cuales no podrán colegir con ellos ni con los de esta Sociedad.-
44.2.- Cada Capítulo estará compuesto por dos (2) miembros, dentro de los cuales habrá un (1) Director y un (1) Vocal; quienes permanecerán en sus funciones por dos (2) años.
46.3.-Un capítulo para solicitar su formación deberá obtener el reconocimiento y la aprobación de la Asamblea General.-
CAPITULO XIV
LAS REGIONALES Y FILIALES
ARTÍCULO 45- LAS REGIONALES:
La Sociedad Dominicana de Gastroenterología, Inc., tiene representación en las cuatro (4) regiones del país.-
ARTÍCULO 46.- LAS FILIALES:
La Sociedad Dominicana de Gastroenterología, Inc., podría tener filiales en cada municipio cabecera de las provincias de la República Dominicana; con el fin de que exista una verdadera representación de todo aquel profesional médico que ejerce la Gastroenterología a nivel nacional.-
46.1.- Todas las filiales, estarán bajo la dirección del representante regional, el cual se encargará de discutir la directrices con todas las filiales de dicha región, a fin de coadyuvar con las soluciones que serán presentadas ante la Junta Directiva, relacionado con la asistencia profesional, económica y científica para todo el profesional de la gastroenterología, que participa en la lucha en contra de las enfermedades de vías digestivas que afectan a la población dominicana.-
46.1.1.- Se reconoce la filial de Santiago, la cual agrupará a todos los Gastroenterólogos y miembros asociados que residan en esa Provincia.-
46.1.2.- La Presidencia de la Filial Santiago será electa mediante reunión para estos fines en los meses de Noviembre a Diciembre y requerirá un quórum del cincuenta más uno de los miembros activos de dicha Filial.-
46.2.- Los reglamentos de las filiales deberán ser aprobados por la Asamblea General de la Sociedad Dominicana de Gastroenterología, Inc.-
46.3.-Una filial para solicitar su formación deberá constar con un número de seis (6) miembros activos al día en su cuota. Y obtener su reconocimiento y la aprobación de los reglamentos, mediante Asamblea General.-
46.4.- Cuando el porcentaje de miembros activos al día en su cuota de una filial desciende por debajo de un 33% de la totalidad de miembros inscritos al año anterior, esta filial pierde su derecho de ser representada en la Directiva.-
CAPITULO XV
HONORES Y PROTOCOLO FÚNEBRES
ARTÍCULO 47.- HONORES FÚNEBRES:
En caso de fallecimiento de un miembro que haya sido presidente de esta sociedad, la Junta Directiva estará en la obligación de seguir el siguiente protocolo:
47.1.- En aquellos casos en que el fallecimiento sea de un miembro activo, que no haya sido presidente de esta sociedad, la Junta Directiva estará en la obligación de seguir el siguiente protocolo:
47.2.- Cuando el fallecimiento sea de un familiar directo de miembro activo o sea un relacionado de esta sociedad, la Junta Directiva ordenará una corona de flores, como muestra de reverencia a la memoria del fallecido.-
CAPITULO XVI
EJERCICIO SOCIAL, MODIFICACIÓN ESTATUTARIA Y DISOLUCIÓN.
ARTICULO 48.- DEL EJERCICIO SOCIAL:
El ejercicio social comienza el día primero (1ro.) del mes de enero y terminará el día treinta y uno (31) del mes de diciembre del mismo año.-
48.1.- La Junta Directiva deberá, al cierre de cada ejercicio, preparar los estados financieros de la sociedad de conformidad con los principios y normas contables establecidas por el Instituto de Contadores Públicos Autorizados de la República Dominicana y el informe de gestión anual para el ejercicio transcurrido que será aprobado en Asamblea General Ordinaria Anual.-
ARTICULO 49.-MODIFICACIÓN ESTATUTARIA.
La sociedad podrá conocer de la modificación de los presentes Estatutos con la voluntad expresa del sesenta y seis por ciento (66%) de sus miembros con derecho a voto, reunidos en Asamblea General Extraordinaria.-
49.1.- Para la modificación estatutaria se debe cumplir las regulaciones previstas en la citada Ley Número 122-05 y su reglamento de aplicación. Estas modificaciones después de ser aprobadas por la Asamblea General Extraordinaria, serán diligenciadas por el Presidente de la Junta Directiva, a fin de cumplir con todas las formalidades legales.-
ARTICULO 50.-DE LA DISOLUCIÓN.-
La sociedad podrá disolverse por las causas establecidas en el Art. 22 del Reglamento de la Ley 122-05. Igualmente, la sociedad deberá cumplir con todos los requisitos, plazos y procedimientos que establece dicha ley y su reglamento para su disolución.-
50.1.-Para que esta sociedad pueda disolverse se requerirá la voluntad expresa del setenta y cinco (75%) por ciento de sus miembros con derecho a voto, reunidos en Asamblea General Extraordinaria.-
50.1.-En todo caso, se designará a uno o más miembros para que procedan a la liquidación del patrimonio de la sociedad, debiendo decidir a qué otra asociación de iguales fines, deberán donarse el activo resultante.
50.2.-En caso de que la Asamblea no haya designado la institución que deberá ser beneficiada con la donación de sus bienes, el Estado Dominicano pasará a ser propietario de los bienes de la asociación siempre que la misma este legalmente disuelta.-
CAPITULO XVII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 51.-DEPÓSITO.
Para el cumplimiento de las formalidades indicadas en la Ley Número 122 del año dos mil cinco (2005) y su Reglamento No. 40-08, del dieciséis (16) de enero del dos mil ocho (2008), deberán ser depositados copia de estos Estatutos en la Procuraduría General de la República y en el Departamento de correspondiente de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).-
HECHO Y FIRMADO, en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, siendo hoy los seis (6) de septiembre del año dos mil trece (2013).-
Dra. Fanny Grullon Dickson
Presidenta actual
Dr. Miguel Contreras
Vice-Presidente
Dr. Diógenes García
Tesorero
Dr. José Estéban Pérez
Secretario General
Dr. Emerson Fernandez
Secretario Internacional
Pascal Núñez
Presidente saliente